martes, 14 de enero de 2014

FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y ESPECIALISTAS DE PT Y AL

Según lo establecido por la Conserjería de Educación, Cultura y Deporte de la Delegación Territorial en Málaga las funciones de los profesionales de la orientación son las siguientes:

Funciones de los Profesionales de la Orientación en los Equipos de Orientación en Educación Infantil y Primaria.
En el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial se especifican las siguientes funciones:

· Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
· Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
· Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste de proceso de enseñanza- aprendizaje a las necesidades del alumnado.
· Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
· Participar en la comisión municipal de absentismo para llevar a cabo medidas de prevención.
· Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
· Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
· Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
· Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Además, estos y estas profesionales tienen encomendadas las siguientes funciones:
· Participar en los Equipos de Orientación de los centros educativos.
· Responsabilización de la elaboración de los Dictámenes de Escolarización.
· Promoción y seguimiento de los Programas de Hábitos de Vida Saludable.
· Promoción y seguimiento de los Programas de Cultura Emprendedora.

Funciones de los Profesionales de la Orientación en los Departamentos de Orientación en Educación Secundaria.

En el Decreto 327/2010, en el de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, se recogen como funciones del orientador u orientadora las siguientes:

· Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
· Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto.
· Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
· Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
· Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
· Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
· Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
· En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas.
· Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Asimismo, es de destacar como otra de las funciones la implicación de estas y estos profesionales en la promoción y seguimiento de los Programas de Hábitos de Vida Saludable y Cultura Emprendedora.

En definitiva, el perfil profesional de los orientadores y las orientadoras, queda visible en cada una de las actuaciones que se llevan a cabo en los centros educativos en relación a los tres ámbitos de actuación clásicos en materia de orientación educativa: acción tutorial, atención a la diversidad y orientación académica y profesional.

Especialistas de Audición y Lenguaje.

El profesorado especialista en la atención a las necesidades educativas especificas, entre quienes se encuentran las y los especialistas en Audición y Lenguaje, tienen reguladas sus funciones en la orden de 20 de agosto de 2010, que en su artículo 19 dice así:

a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.

b) La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3.

e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.

Como norma para la organización entre profesionales, es necesario destacar que el alumnado que necesita atención especializada en AL aparecerá en Seneca si la recibe por parte del especialista en plantilla y en observaciones si el AL del EOE quien lo atiende.




Profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica

El profesorado especialista en la atención a las necesidades educativas específicas de de apoyo educativo o bien, especializado en Pedagogía Terapéutica, está regulado por la orden de 20 de agosto de 2010, que en su artículo 19 dice así:

1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 7 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, el maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas:

a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.

b) La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3 (a continuación).

e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.

2. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en grupos ordinarios con apoyos en periodos variables se llevará a cabo, preferentemente, en dicho grupo. No obstante, podrán desarrollarse intervenciones específicas individuales o grupales fuera del aula ordinaria cuando se considere necesario.

3. De conformidad con lo recogido en el artículo 89.1 del Reglamento Orgánico de estos centros, la tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ostente la tutoría del grupo donde está integrado y el profesorado especialista. A tales efectos, el plan de orientación y acción tutorial recogerá los mecanismos de coordinación entre ambos docentes y las actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de forma conjunta. En todo caso, la atención a las familias de este alumnado se realizará conjuntamente, lo que será previsto en el horario individual de este profesorado.

4. El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. Los que realicen itinerancia tendrán una reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado en los términos previstos en el artículo 16.2.


Asimismo, según la orden de 20 de agosto de 2010 (articulo 19.4), este profesorado podrá compartir centros cuando así le sea requerido por el Servicio de Ordenación Educativa para atender a las necesidades especificas de apoyo educativo del alumnado.

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