Según lo
establecido por la Conserjería
de Educación, Cultura y Deporte de la Delegación Territorial
en Málaga las funciones de los profesionales de la orientación son las
siguientes:
Funciones de
los Profesionales de la
Orientación en los Equipos de Orientación en Educación
Infantil y Primaria.
En el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de
los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y
primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial se especifican
las siguientes funciones:
· Realizar la evaluación psicopedagógica del
alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
· Asesorar al profesorado en el proceso de
evaluación continua del alumnado.
· Asesorar al profesorado en el desarrollo del
currículo sobre el ajuste de proceso de enseñanza- aprendizaje a las
necesidades del alumnado.
· Asesorar a la comunidad educativa en la
aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y
regulación de conflictos en el ámbito escolar.
· Participar en la comisión municipal de
absentismo para llevar a cabo medidas de prevención.
· Asesorar al equipo directivo y al
profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de
atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente
necesidades específicas de apoyo educativo.
· Colaborar en el desarrollo del plan de
orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que
tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o
educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el
alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo
que se recoja en dicho plan.
· Asesorar a las familias o a los
representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la
orientación psicopedagógica del mismo.
· Cualesquiera otras que le sean atribuidas en
el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente
en materia de educación.
Además, estos y estas profesionales tienen encomendadas
las siguientes funciones:
· Participar en
los Equipos de Orientación de los centros educativos.
· Responsabilización
de la elaboración de los Dictámenes de Escolarización.
· Promoción y seguimiento
de los Programas de Hábitos de Vida Saludable.
· Promoción y
seguimiento de los Programas de Cultura Emprendedora.
Funciones de
los Profesionales de la
Orientación en los Departamentos de Orientación en Educación Secundaria.
En el Decreto 327/2010, en el de 13 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, se recogen como funciones
del orientador u orientadora las siguientes:
· Realizar la evaluación psicopedagógica del
alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
· Asistir a aquellas sesiones de evaluación
que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto.
· Asesorar al profesorado en el desarrollo del
currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las
necesidades del alumnado.
· Asesorar a la comunidad educativa en la
aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de
conflictos en el ámbito escolar.
· Asesorar al equipo directivo y al
profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de
atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente
necesidades específicas de apoyo educativo.
· Colaborar en el desarrollo del plan de
orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que
tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o
educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en
grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en
dicho plan.
· Asesorar a las familias o a los representantes
legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación
psicopedagógica del mismo.
· En su caso, impartir docencia de aquellas
materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios
fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del
profesorado titular de las mismas.
· Cualesquiera otras que le sean atribuidas en
el proyecto educativo del instituto o por orden de la persona titular de la Consejería competente
en materia de educación.
Asimismo, es de destacar como otra de las funciones la
implicación de estas y estos profesionales en la promoción y seguimiento de los
Programas de Hábitos de Vida Saludable y Cultura Emprendedora.
En definitiva, el perfil profesional de los orientadores y
las orientadoras, queda visible en cada una de las actuaciones que se llevan a
cabo en los centros educativos en relación a los tres ámbitos de actuación clásicos
en materia de orientación educativa: acción tutorial, atención a la diversidad
y orientación académica y profesional.
Especialistas de Audición y Lenguaje.
El profesorado especialista en la atención a las
necesidades educativas especificas, entre quienes se encuentran las y los especialistas en Audición y Lenguaje,
tienen reguladas sus funciones en la
orden de 20 de agosto de 2010, que en su artículo 19 dice así:
a) La atención e impartición de docencia directa
para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas
especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención.
Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo
en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora
de sus capacidades.
b) La realización, en colaboración con el
profesorado del área encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo
de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la orden de 25 de julio de
2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa
la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.
c) La elaboración y adaptación de material didáctico
para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades
educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la
adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.
d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas
especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3.
e) La coordinación con los profesionales de la
orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con
otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con
necesidades educativas especiales.
Como norma para la organización entre profesionales, es
necesario destacar que el alumnado que necesita atención especializada en AL
aparecerá en Seneca si la recibe por parte del especialista en plantilla y en
observaciones si el AL del EOE quien lo atiende.
Profesorado especializado en Pedagogía Terapéutica
El profesorado
especialista en la atención a las necesidades educativas específicas de de
apoyo educativo o bien,
especializado en Pedagogía Terapéutica,
está regulado por la orden de 20 de agosto de 2010, que en su artículo 19 dice
así:
1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 7 del
Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los
colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y
primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, el
maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades
educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas:
a) La atención e impartición de docencia directa para
el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales
cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo,
podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo
en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de
sus capacidades.
b) La realización, en colaboración con el profesorado
del área encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación,
de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 de la orden de 25 de julio de 2008, por la que se
regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica
en los centros docentes públicos de Andalucía.
c) La elaboración y adaptación de material didáctico
para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas
especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación
de los materiales curriculares y de apoyo.
d) La tutoría del alumnado con necesidades
educativas especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el
apartado 3 (a continuación).
e) La coordinación con los profesionales de la
orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con
otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con
necesidades educativas especiales.
2. La atención al alumnado con necesidades educativas
especiales escolarizado en grupos ordinarios con apoyos en periodos variables
se llevará a cabo, preferentemente, en dicho grupo. No obstante, podrán
desarrollarse intervenciones específicas individuales o grupales fuera del aula
ordinaria cuando se considere necesario.
3. De conformidad con lo recogido en el artículo 89.1 del
Reglamento Orgánico de estos centros, la tutoría del alumnado con necesidades
educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial
por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo
ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida
entre el maestro o maestra que ostente la tutoría del grupo donde está
integrado y el profesorado especialista. A tales efectos, el plan de
orientación y acción tutorial recogerá los mecanismos de coordinación entre
ambos docentes y las actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de forma
conjunta. En todo caso, la atención a las familias de este alumnado se
realizará conjuntamente, lo que será previsto en el horario individual de este
profesorado.
4. El maestro o maestra especializado para la atención del
alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con
carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le
encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación
Territorial de la Consejería
competente en materia de educación. Los que realicen itinerancia tendrán una
reducción de su horario semanal de docencia directa con el alumnado en los términos
previstos en el artículo 16.2.
Asimismo, según la orden de 20 de agosto de 2010 (articulo
19.4), este profesorado podrá compartir centros cuando así le sea requerido por
el Servicio de Ordenación Educativa para atender a las necesidades especificas de
apoyo educativo del alumnado.
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